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Nacional

Renuncia el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena a la SCJN

Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena señaló que por respeto a la Constitución, su renuncia surtirá efecto hasta el 31 de agosto del próximo año


  • 29
  • Octubre
    2024

Este martes, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena renunció a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través de una carta, la cual fue enviada al Senado de la República.

Gutiérrez Ortiz Mena señaló que por respeto a la Constitución, su renuncia surtirá efecto hasta el 31 de agosto del próximo año.

"Por respeto a la Constitución que juré defender, mi renuncia surtirá efecto el 31 de agosto de 2025. Hasta ese día, continuaré cumpliendo con mis responsabilidades con la misma integridad que he intentado mantener desde mi primer día en el cargo", apunta el escrito.

Agregó que desde que aceptó ser ministro en 2012, sabía que ser juez de la SCJN implicaba mantener la promesa de justicia de un Estado democrático.

"El 27 de noviembre de 2012 acepté la distinción de servir como Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Desde el principio, sabía que ser juez constitucional implicaba algo más que interpretar textos legales; implicaba mantener viva la promesa de justicia en un Estado democrático", se lee en la carta.

El ministro expresó que se enfrenta a la reforma al Poder Judicial que acorta su mandato, por lo que tiene dos opciones: "someterse a un proceso de elección popular o presentar mi renuncia", argumentando que no es el candidato adecuado para un cargo que dependa de una votación popular.

"Hoy me enfrento a una reforma constitucional que acorta el mandato para el cual fue investido. Se me presentan dos opciones: someterme a un proceso de elección popular o presentar mi renuncia. No me considero un candidato adecuado para un cargo que dependa del apoyo popular", menciona en la carta.

También añadió que decidió presentar su renuncia dentro del plazo establecido en el séptimo transitorio de la reforma judicial, ya que la norma es clara: "si no renuncio en tiempo, entraría bajo la hipótesis del tercer párrafo del artículo 98 de la Constitución, que exige causa grave para justificar una renuncia extemporánea".

"Renuncio, no como quien abandona una tarea inconclusa, sino como quien entiende que los cargos públicos son préstamos temporales, conferidos para ser desempeñados con decoro mientras dure el encargo". 

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