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Opinión

Reformas a la reelección y nepotismo

Política e Historia

La presidencia plantea reformar la Constitución. El interés es retomar la prohibición de la reelección inmediata en cualquier cargo y puntualizar la prohibición de la sucesión en cargos de elección a familiares del gobernante en turno.

Ambas propuestas son polémicas, pero necesarias en un país donde la clase política no responde y sí abusa de las encomiendas de gobierno resultantes de un triunfo electoral, ya sea en el poder legislativo, ejecutivo y, próximamente, en el judicial.

La reelección se vendió en la reforma constitucional de Peña Nieto como necesaria para premiar a quienes hacen bien su trabajo y porque el país requiere de profesionalización en los espacios del poder legislativo o en los ayuntamientos, donde el tiempo de permanencia es muy corto.

Escuché a Luis Carlos Ugalde defender la reelección. Sus argumentos no fueron sólidos ni verídicos del todo. En los casi 10 años de vigencia (fueron reelectos los electos en 2015), la reelección no ha probado efectividad; seguimos teniendo legisladores al servicio de sus partidos o grupos, pero ninguno que realmente se pueda mencionar como que valga la pena haber sido reelegido.

En el caso de los ayuntamientos, es mejor ampliar el período a cuatro años en lugar de permitir la reelección de sus alcaldes y regidores. La justificación es que tres años son muy pocos. Esto puede ser cierto para las grandes ciudades, pero no en la mayoría de los municipios.

Ugalde afirmaba que la presidenta dijo una falsedad cuando mencionó que en la Constitución de 1917 se prohibía la reelección; miente o se equivoca el exfuncionario del IFE, pues en ningún caso la Carta Magna facultaba la reelección.

La Constitución de 1917, en su artículo 83, establece expresamente la prohibición de la reelección para el presidente. El texto constitucional dice: “nunca podrá ser reelecto”. Su espíritu era el de prohibir la reelección continua o espaciada, es decir, como lo hizo Álvaro Obregón en 1928, luego de reformar la Constitución para su propia reelección.

En los artículos 51 y 58, la Constitución de 1917 establece el tiempo de permanencia en los cargos legislativos. En ningún lado señala la posibilidad de reelección inmediata, lo cual nos permite recordar que para los gobernantes, la ley sólo les faculta lo que está expresamente permitido, y lo que no es así, está prohibido. En tal sentido, la permisividad es para reelecciones no inmediatas, como operó y aún opera en el poder legislativo y para los ayuntamientos.

La reelección no ha probado beneficios, salvo garbanzos de a libra. No habrá pérdida de mejoras al regresar la proscripción de la reelección inmediata en los cargos donde hoy se permite.

Respecto al nepotismo, el asunto cobra una mayor complejidad. Es cierto que se ha abusado: tenemos cargos hereditarios a padres, hijos, esposas, primos y demás parentela. Sin embargo, la línea limítrofe es muy delgada. ¿Se considera nepotismo en todos los casos? ¿Asumimos que los partidos son títeres de los gobernantes?

En los casos donde un poder o cargo de elección en uno de los poderes impulsa a un familiar en otro poder, ¿también se considera nepotismo? ¿Esta prohibición no lesiona los derechos humanos o electorales de quienes, por parentesco con un gobernante, quedan excluidos? ¿Aplica para los tres poderes de la Unión, para los estados y los ayuntamientos? ¿Aplica también para las dirigencias de los partidos políticos?

Dejemos estas y otras preguntas para su análisis, amable lector. En la próxima entrega le compartiré mis opiniones.

Bienvenidas las reformas, porque hoy vivimos monarquías disfrazadas de democracia.

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