El triunfo de Julio Camelo Martínez en las elecciones municipales del 5 de diciembre de 1971 para la alcaldía de Monterrey estaba asegurado.
Con la negativa del PAN a participar en dichos comicios, no la tuvo fácil, ya que dentro del PRI encontró un férreo oponente que hizo todo lo posible para evitar su postulación, por considerarla ilegítima debido a que no tenía la residencia necesaria para dicho puesto de elección. Veámoslo a continuación.
El encargado de obstaculizar la precampaña de Camelo fue el Dr. José Treviño Faz, expresidente del PRI estatal y, para entonces, presidente del Congreso local. Nació en 1924, en Monterrey, Nuevo León, donde se graduó de médico cirujano y partero en la Universidad de Nuevo León en 1949, tras presentar su tesis “Anestesia del plexo bronquial”. Se desempeñó en el Hospital Regional de Zona No. 21, fue profesor en la Facultad de Medicina de la universidad mencionada y miembro del tricolor desde finales de los 40. En julio de 1948 apoyó la precampaña a la alcaldía de Monterrey de Raúl Rangel Frías, junto con José Luis Lozano, Rodolfo Gaytán, Romelio Salas, Carlos López, Jesús Cavazos, Francisco Montemayor, Ramiro Ramírez, Juan Cortés, Raúl Treviño, Jesús de León, Onésimo Villarreal, Jesús Leal Villarreal, entre otros. En esta contienda electoral, Faz sufrió en carne propia la práctica de la imposición. En 1969 fue designado presidente estatal del partido, cargo que ocupó hasta agosto de 197; posteriormente, fue electo al Congreso del estado en la LIX Legislatura, para el periodo 1970-1973.
Su desafortunada experiencia de 1948 seguramente influyó para que Treviño Faz preparó una iniciativa en la que pretendía blindar las postulaciones de elección popular de candidatos advenedizos sin arraigo popular. El 21 de septiembre de 1971, propuso una reforma a la Constitución Política del Estado de Nuevo León en sus artículos 9, 46, 47, 55, 65, 99 y 122, así como de los artículos 3, 6, 8 y 13 de la Ley Electoral del estado, para que los puestos de elección popular fueran ocupados por ciudadanos que legitimaran ocho años de residencia (la legislación vigente sólo exigía un año) anterior de la elección.
A dicha modificación sólo quedarían exentos los cargos de gobernador y el secretario general de gobierno. Su propuesta trataba de combatir los embates centralistas para quitar y poner funcionarios. Al hablar de las contradicciones entre la Constitución federal y la estatal, destacó: “Estos artículos fueron reformados por legislaturas en periodos anteriores, al parecer con la intención de proteger intereses de grupos en el poder, imposibilitando de esta manera a ciudadanos mexicanos que, con residencia en el Estado, por su preparación y apego, podrían haber prestado servicios de utilidad a la sociedad nuevoleonesa”.
La dirigencia del PAN aplaudió la propuesta y apostó por su aprobación con miras a reformar a la Ley Electoral del estado, “obsoleta, y que pueda garantizar elecciones más limpias y democráticas”. Dicha reforma debía de ser aprobada por la comisión correspondiente y después subida al pleno para su aprobación, hechos que parecían difíciles de cumplirse debido a que la cargada tricolor tenía la instrucción de apoyar incondicionalmente la candidatura de Julio Camelo.
La propuesta de reforma fue turnada a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, integrada por los diputados Eloy Ábrego, Napoleón Cantú Cerna y Nicolás Zúñiga Espinosa, a principios del mes de octubre. Para esta fecha, Treviño Faz ya no era presidente del Congreso; lo habían cambiado el 1 de octubre con Napoleón Cantú Cerna.
El día que vencía el plazo para que la comisión referida ofreciera su dictamen, el diputado Eloy Ábrego, presidente de dicha comisión, solicitó una prórroga para dar su veredicto, señalando: “ya que diez días son muy pocos para que la propuesta se recibiera de manera reflexiva y los expedientes no están debidamente integrados”.
El aplazamiento fue aprobado por el pleno ante la protesta del promoviente, quien exigió una fecha próxima para resolver los dictámenes relacionados con la reforma a la Constitución y la Ley Electoral estatales. Demandó seriedad a los integrantes de las comisiones, a lo que el presidente diputado Cantú Cerna le contestó que había responsabilidad y que “de ninguna manera se quiere actuar de manera insensible e irresponsable, pues son reformas de trascendencia y tienen que meditarse antes de autorizarse de forma definitiva.” En votación, el pleno aprobó el emplazamiento del dictamen para fecha indefinida.
Durante los siguientes meses, la discusión de dicha reforma quedó “congelada”. Las consecuencias de su desobediencia serían desastrosas para su vida política: tras la realización de la jornada electoral de 1971, el Delegado Nacional del PRI, Pascual Bellizia, declaró que el diputado reformista sería expulsado del partido por orden del Comité Ejecutivo Nacional, ya que, aparte de intentar obstaculizar la candidatura de Julio Camelo con su propuesta de reforma, “apoyó abiertamente en mítines al candidato independiente de Sabinas Hidalgo, Pablo Salazar Santos”. Fue acusado de fracturar su partido y reconocido como el único priista perdedor de la contienda municipal de 1971. Una vez que fue expulsado, se convirtió en el primer diputado local sin partido en la historia reciente de Nuevo León.
De esta manera, el PRI volvió a mostrar mano dura contra los militantes que se atrevieron a cuestionar o desobedecer la línea política marcada por el presidente de la República o el gobernador de Nuevo León.