Nuevo León

Por 4ta vez, declaran infundado restituir a Javier de la Fuente

Un magistrado señaló que se declara infundado, ya que se estima que de concederse, se vulnerarían disposiciones de orden público y afectaría el interés social

Foto: Archivo.
  • Por: Astrid Velázquez
  • 25 Junio 2024, 15:36

Luego del cuarto intento para restituir a Javier de la Fuente como secretario de Desarrollo Urbano del municipio de San Pedro, lo han declarado infundado.

El magistrado Sergio Alvarado dijo que Javier Alberto de la Fuente, quien era secretario de Desarrollo Urbano del municipio de San Pedro, solicitó la protección constitucional en contra de actos de la primera sala ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Nuevo León, y que hizo consistir entre ellos la resolución emitida en el procedimiento de ejecución, derivado a la sentencia definitiva dictada en el juicio, en la que se ordenó se procediera la formulación del proyecto de destitución y solicitó la suspensión de los actos reclamados que le fue negada por la juez federal.

Además, Alvarado agregó que en la ampliación, solicitó la suspensión de los actos reclamados y que hizo consistir en diversa resolución en que se determinó la destitución de su cargo con motivo del incumplimiento de la ejecutoria emitida entre el juicio contencisoso administrativo.

Detalló que la juez federal negó la suspensión provisional al considerar que se contravienen disposiciones de orden público y se afecta el interés social.

Por tanto, el quejoso promovió impugnar y señaló que no se apreciaron ni valoraron correctamente los hechos y las pruebas allegadas con la demanda de amparo, que acreditan el interés suspensional y el peligro en la demora.

Es así como el magistrado Sergio Alvarado mencionó que "en el proyecto que se sometió a la consideración del Tribunal, se propone declarar infundado el recurso, confirmar el acto impugnado y negar la suspensión provisional, ya que se estima que de concederse, se vulnerarían disposiciones de orden público y se afectaría el interés social, pues la sociedad está interesada en que no se entorpezcan los procedimientos y las ejecutorias sean cumplidas, sin demora alguna".

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