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Nuevo León

Municipios y vecinos incumplen reglas para frenar arribo de osos

El Estado llamó a los municipios a actualizar los reglamentos de la Norma Estatal Ambiental, el cual previene el acceso de los osos y otros animales a la basura


  • 05
  • Diciembre
    2024

Los municipios metropolitanos que tienen zona de interfaz o colindancia con áreas serranas y boscosas, como San Pedro, Santa Catarina, Monterrey, Guadalupe y Juárez, deben armonizar sus reglamentos de limpia con la Norma Estatal Ambiental (NEA) que previene el acceso de los osos y otros animales a la basura.

El plazo para hacerlo se les venció el 31 de enero de este año, pues la norma fue publicada el 31 de octubre del 2023 y tenían tres meses para ajustar sus reglamentos.

La NAE-SMA-009-2022 ordena que en las denominadas zonas de interfaz con la sierra se establezca la obligatoriedad de que la basura sólo se recolecte durante el día, en un horario de 6:00 de la mañana a 7:00 de la tarde, ya que los osos suelen salir de noche.

También exige que las viviendas, comercios, hoteles, restaurantes, escuelas y otros generadores de residuos cuenten con contenedores de basura con tapa, resistentes y sin filtraciones, a fin de que no atraigan a los osos y estos no puedan abrirlos para comer desechos de comida.

“Los municipios incluidos en el Apéndice A de esta NAE deberá modificar, en un plazo máximo de tres meses, a partir de la publicación de la presente NAE, sus reglamentos municipales para incluir lo estipulado en la presente”, señala la norma en su primer transitorio.

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Esto dice la norma

El gobierno de Nuevo León ha creado un marco regulador para el manejo de los residuos y para prevenir el acceso de los osos a la basura.

Características mínimas de los contenedores de residuos sólidos urbanos en zonas forestales y de interfaz urbana en exterior:

  • Son inaccesibles a la vida silvestre.

  • Son resistentes, rígidos, sin grietas, ni aberturas o bisagras de fácil acceso, y cuentan con las tapas aseguradas.

  • No permiten la filtración de lixiviados al exterior.

  • En caso de daño al contenedor, toda persona deberá reparar o reponer el contenedor.

Regulación para los generadores menores a 10 toneladas en peso bruto al año o 27.4 kilos diarios, es decir, las viviendas:

  • El generador debe almacenar los residuos sólidos urbanos en contenedores con tapa que impidan el acceso de la fauna a los residuos sólidos.

  • En el caso de que los contenedores de residuos sólidos urbanos o composta estén en el exterior de la residencia o comercio, se deberá colocar un contenedor que impida el acceso de la fauna silvestre.

  • En caso de no contar con contenedores que impidan el acceso a la vida silvestre, los residuos sólidos urbanos deberán permanecer dentro en el interior de las viviendas, condominios, restaurantes y demás establecimientos o inmuebles fuera del alcance de la fauna silvestre.

  • En caso de que los residuos solo puedan ser colocados en la vía pública el día en que pase el servicio de recolección de basura, en un horario diurno comprendido entre las 6:00 y las 19:00 horas, deberán ser puestos en recipientes y contenedores en buenas condiciones para evitar derrames o accidentes, y colocados en la banqueta únicamente durante el día en que se presta el servicio, previo al paso del camión dentro del horario mencionado.

Regulación para los grandes generadores de residuos sólidos, como hoteles, restaurantes, escuelas, comercios y otros:

  • Todos aquellos grandes generadores de residuos, como hoteles, cabañas, parques, edificios, restaurantes, entre otros, que se encuentran en las áreas aledañas a las sierras, deberán modificar su sistema de almacenamiento de residuos de manera que estos no estén al alcance de la fauna silvestre. El sistema puede incluir desde la utilización de un lugar de almacenamiento cerrado, que impida el acceso a la fauna silvestre, hasta contar con contenedores especializados.

  • El área donde se ubique el almacén temporal de residuos de manejo especial deberá contar con un equipo y las medidas de seguridad para que impidan el acceso de la fauna silvestre y prevenir cualquier tipo de siniestro.

  • Se deberán colocar señalamientos informativos y restrictivos en el almacén temporal de residuos de manejo especial.

  • Los residuos generados deberán ser llevados a un sitio de disposición final autorizado para tal efecto por la Secretaría de Medio Ambiente.

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