Publican en el DOF decreto de empleo en plataformas digitales
La STPS añade disposiciones a la Ley Federal del Trabajo para otorgar seguridad social a los trabajadores de plataformas digitales, garantizando sus derechos
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Diciembre
2024
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se adicionan a la Ley Federal del Trabajo (LFT) diversas disposiciones para que personas que trabajen como repartidores por medio de
aplicaciones o plataformas digitales puedan tener seguridad social.
"Se adicionan una fracción VI al artículo 49; una fracción IV al artículo 50; una fracción IX al artículo 127; un Capítulo IX Bis, denominado "Trabajo en Plataformas Digitales", que comprende los artículos 291-A a 291-U y, un artículo 997-B a la Ley Federal del Trabajo",
dice el decreto.
La Ley ahora define al trabajo en plataformas digitales como "una relación laboral subordinada, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas que requieran la presencia física de la persona trabajadora para la prestación del servicio, las cuales son gestionadas por una persona física o moral en favor de terceros a través de una plataforma digital, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación para ejercer el mando, y la supervisión sobre la persona trabajadora".
"Las personas trabajadoras en plataformas digitales disfrutarán de todos los derechos, incluyendo los colectivos reconocidos por la presente Ley, para lo cual las empresas de plataformas digitales deberán establecer mecanismos que garanticen su ejercicio pleno", reconoce ahora la LFT en su artículo 291-I.
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