Publican dos leyes secundarias de la reforma judicial en el DOF
La nueva ley define el desarrollo de los servidores judiciales, mientras que las reformas refuerzan la ética y sanciones para los servidores públicos
- 02
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Enero
2025
Las leyes publicadas son la Ley de Carrera Judicial y las reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
La Ley de Carrera Judicial define las bases para el desarrollo de los servidores públicos y establece el registro único de personas servidoras públicas de la carrera judicial, como un padrón único con información básica y técnica en materia de recursos humanos del personal.
Esta ley explica que la carrera judicial constituye un sistema institucional integrado por los procesos de ingreso, formación, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación del cargo de las personas servidoras públicas que la componen, basado en el mérito y la igualdad real de oportunidades.
La ley especifica que se deberán seguir los principios rectores como excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia, antigüedad y paridad de género.
Además, señala que el perfil de los funcionarios deberá estar constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales que aseguren que responderán de manera idónea a las demandas de justicia. Incluso, detalla los perfiles con los que deberá cumplir la persona que aspire a un cargo.
Con estos cambios, los derechos laborales de los trabajadores del Poder Judicial serán respetados en su totalidad.
En los cambios a la segunda ley, se estipula que el Tribunal de Disciplina Judicial y los Tribunales de Disciplina Judiciales de los estados serán competentes para investigar e imponer sanciones a los servidores públicos.
Asimismo, especifica que deberán observar el código de ética y buena conducta, según corresponda.
Los códigos deberán ser dados a conocer a los servidores públicos de la dependencia o entidad correspondiente, así como ser ampliamente difundidos.
También deberán observar en el desempeño de su cargo los principios de austeridad, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos.
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