Finanzas

¿Cuáles son las deducciones que puedes incluir en tu declaración?

De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, si eres persona física, podrías estar obligado a declarar al SAT antes del 30 de abril, ¡evita multas!

  • Por: Brenda Garza
  • 12 Abril 2024, 11:00

Recuerda que las personas físicas, aunque seas asalariado, tienen derecho por ley a declarar impuestos, por lo que durante este mes se cumple la fecha límite para realizarla y evitar que el Servicio Administración Tributaria(SAT) recurra a la aplicación de multas.

Para evitarlo debes hacerlo antes del 30 de abril y considerar cuales son los gastos que puedes deducir y obtener un saldo a favor, en lugar de solo pagar impuestos.

Debes saber que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) enumeró los principales gastos que puedes deducir y los expertos dan algunas recomendaciones

Para hacerlo efectivo deben contar con la factura de cada servicio adquirido y haber efectuado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo.

¿Qué gastos se pueden deducir?

Gastos médicos: Se pueden incluir honorarios médicos, dentista, psicología, nutrición, enfermería, tratamientos, gastos por incapacidad o discapacidad, gastos hospitalarios, medicinas incluidas en facturas por hospitalización (no comprobantes de farmacias), análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación, lentes ópticos graduados (hasta por un monto de $2,500 pesos).

Gastos funerarios: Son deducibles los gastos funerarios que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual del ejercicio a declarar. El servicio puede ser para el contribuyente, su cónyuge o concubina (o), así como para padres, abuelos, hijos y nietos.

Donativos: Incluye los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin y a la Federación. El límite es hasta 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta 4% para los otorgados a la Federación.

Colegiaturas: La cantidad pagada por cada uno de los hijos no debe exceder los siguientes límites anuales: preescolar, $14,200 pesos; primaria,$12,900 pesos; secundaria, $19,900 pesos; profesional técnico, $17,100 pesos; bachillerato o su equivalente, $24,500 pesos.

Gastos de transporte escolar: Aplica cuando este sea obligatorio o cuando se incluya dicho gasto en la colegiatura.

Aportaciones complementarias al retiro
Incluye las aportaciones complementarias o voluntarias realizadas directamente a la subcuenta.

Cuentas especiales y personales para el ahorro: Son los depósitos que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro, cuyo monto no exceda de $152,000 pesos en el año.

Primas de seguros de gastos médicos: Son deducibles los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos, cuyos beneficiarios sean tanto el contribuyente como su cónyuge, concubina(o), ascendientes o descendientes en línea recta.

Créditos hipotecarios: Son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste, entre otras.

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¿Qué es la declaración anual y quienes están obligados a presentarla?

Es una obligación fiscal que contribuyentes, personas físicas, deben cumplir ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Para el año en curso, se refiere a los ingresos y egresos del ejercicio fiscal de 2023. Recuerda tener a la mano tu Registro Federal de Contribuyente (RFC) y firma electrónica para realizar este trámite.

De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario están obligadas a presentar su declaración anual ante el SAT en abril del año siguiente.

Específicamente, si eres una persona física asalariada, es decir, recibes remuneración por trabajo personal subordinado, debes presentar tu declaración anual si: tus ingresos superan los $400,000 pesos en el año, trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aunque no hayas superado los $400,000 pesos, o sí iniciaste o terminaste tu relación laboral en un periodo menor al año fiscal.

Además, están obligados a presentar declaración anual las personas físicas que hayan obtenido ingresos por conceptos como sueldos, salarios, honorarios, arrendamientos, enajenación de bienes y acciones, adquisición de bienes, intereses, premios, dividendos, entre otros. El plazo límite para hacerlo es el próximo 30 de abril.

¿Cuál es la documentación que debe presentarse?

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC): Este es tu identificador fiscal único.
  • E-firma (firma electrónica): Necesaria para firmar digitalmente tu declaración.
  • Contraseña del portal del SAT: Utilizada para acceder a tu cuenta en el portal del Servicio de Administración Tributaria.
  • Recibos de pagos y retenciones de impuestos: Incluye los recibos de nómina y cualquier otro documento que acredite ingresos y retenciones de impuestos.
  • Constancias por intereses percibidos: Especialmente importantes si tienes inversiones que generan intereses, como cuentas bancarias o inversiones a plazo.
  • Registro de ingresos: Detalla tus ingresos provenientes de salario, honorarios, arrendamientos y otras fuentes.
  • Deducciones fiscales aplicables: Esto puede incluir recibos médicos, comprobantes de gastos educativos y cualquier otra deducción personal que puedas aplicar, como se mencionó anteriormente.

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Acércate a un especialista
Si tienes dudas o no estar aún muy seguro de como realizar tu declaración o si estas obligado a hacerla no descartes la posibilidad de acudir a algún experto.

 “Para hacer tu declaración anual de manera eficiente, se recomienda tener además tu CIEC (Clave de Identificación Electrónica Confidencial), que es otra herramienta de autenticación utilizada en el portal del SAT, reúne todos estos documentos antes de comenzar tu declaración anual para asegurarte de que estés completamente preparado”, comentó al respecto, Marcelo Flores Serna, socio fundador de Flores Serna y Asociados

Añadió que es esencial revisar detenidamente las deducciones y gastos, si se llegan a tener dudas, se puede acceder a la asesoría de especialistas, las deducciones precargadas en el portal del SAT pueden contener errores.

“Si no estás familiarizado con el proceso de declaración anual o tienes dudas sobre cómo manejar tus impuestos, es recomendable acudir a un asesor fiscal. Aunque cualquier persona puede realizar este proceso, en materia fiscal es crucial determinar correctamente si un ingreso es gravable o no. Un error en la declaración puede resultar en consecuencias financieras perjudiciales”, indicó.

¿Me pueden multar si no cumplo con mi declaración?

Según el Código Fiscal de la Federación (Artículo 82): la multa por incumplir con la presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, entre otros, oscila entre $1,810 pesos y $22,400 pesos.

Consecuencias adicionales: Si no se cumple con el pago de parcialidades en el periodo indicado, el acuerdo quedará sin efecto y se requerirá el pago inmediato del crédito fiscal.

Para contribuyentes con regímenes fiscales específicos, como el Régimen Simplificado de Confianza (Resico), el incumplimiento podría resultar en un cambio de régimen a uno con menos beneficios.

Si no se atienden los requerimientos del SAT, se pueden aplicar embargos o congelamiento de cuentas bancarias del contribuyente, así como embargos en su domicilio fiscal.

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