Decreta Samuel que Navarro lo supla si interino es inhabilitado
El mandatario determina que Javier Navarro sea quien se quede en el cargo si Arturo Salinas, quien ya fue nombrado como interino, no pueda ocupar el cargo
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Octubre
2023
El secretario general de Gobierno, que actualmente es Javier Navarro, será quien supla al gobernador del estado, Samuel García, mientras goce de licencia, en caso de que quien fue designado interino sea declarado como legalmente impedido para ocupar el cargo.
Esto fue lo que publicó el gobernador el viernes por la noche en el Periódico Oficial del Estado mediante un decreto.
Con esta medida, el mandatario determina que Navarro sea quien se quede en el cargo si Arturo Salinas, que es quien ya fue nombrado como interino, no pueda ocupar el cargo.
Y es que el estado y la bancada de Movimiento Ciudadano en el Congreso del estado afirmaron desde el miércoles por la noche y luego el jueves, que Arturo Salinas Garza no puede ser gobernador interino, porque la ley impide que un magistrado, así sea con licencia, ocupe el cargo de gobernador.
El jueves, el secretario de gobierno, Javier Navarro, dijo que presentarían una controversia constitucional para tumbar el nombramiento, porque además que es magistrado, la Constitución Federal indica que dos poderes no se pueden depositar en una sola persona.
En el decreto se indica que la ley no contempla el escenario cuando se nombra como gobernador interino a una persona legalmente impedida, por lo cual pide que Navarro sea nombrado como encargado del despacho lo cual sí está contemplado en la ley.
“No obstante, lo anterior, la Constitución no regula el caso de que la persona designada como gobernador interino cuente con impedimento para ser designado en el cargo".
“En ese sentido, de ser cuestionado el nombramiento en la vía judicial por el impedimento del funcionario, corresponde determinar quién se hará cargo del despacho, pues tal aspecto no se encuentra regulado en la Constitución Política del Estado de Nuevo León, ya que sólo se refiere al impedimento del Gobernador original no al impedimento del interino".
“En caso de existir impedimento de dicha persona y el nombramiento sea impugnado en la vía judicial a través de cualquier procedimiento, a efecto de proteger el interés público, corresponderá hacerse cargo del despacho del Poder Ejecutivo al Secretario General de Gobierno, hasta en tanto se resuelva sobre el impedimento o bien hasta en tanto cause ejecutoria la resolución que con independencia de su naturaleza de por concluida la o las impugnaciones que se haya o hayan tramitado y sea comunicado esto por el conducto oficial a quien se desempeñe como Encargado del Despacho del Gobernador”, indica el decreto.
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